Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué documentación hay que aportar?
Modelos

¿Qué documentación hay que aportar?

1) Con carácter general:

  • Los impresos oficiales de solicitud cumplimentados (modelos A y B).
  • Un ejemplar de la obra.
  • Una fotocopia del DNI de los autores.
  • El justificante de haber abonado las tasas en una entidad bancaria colaboradora.

El ejemplar identificativo de la obra cuando se presente en papel deberá venir numerado, escrito por las dos caras, firmado por los autores en la primera y en la última página y encuadernado (habitualmente, se presenta en gusanillo, salvo que sólo conste de unas pocas páginas, en cuyo caso puede venir grapado).

Se admite un soporte diferente al papel, además de en aquellos casos en los que el Reglamento así lo establece, tales cómo puede ser el caso de las obras audiovisuales (DVD) o de las obras plásticas (fotografías), en aquellos otros en que por la extensión de la obra o las condiciones del archivo fuese necesario, supuestos en los que se presentaría en un CD-R o en un DVD-R.

En caso de que uno de los titulares de derechos sea una persona jurídica se aportará además: la escritura de constitución, el poder del representante legal, una fotocopia del DNI de este y el CIF; por su parte, la persona que presente la solicitud, en caso de que no sea directamente el representante legal, aportara una autorización de este.

2) Requisitos específicos. La documentación que se debe presentar según el tipo de obra de que se trate se detalla en el modelo B de la solicitud.

3) Requisitos en determinados supuestos:

  • En las obras colectivas: declaración de que la obra tiene el carácter de colectiva de conformidad con el art. 8 del TRLPI; nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa a obra fue creada, editada y divulgada; certificado de constitución del depósito legal; y ejemplar de la obra tal y como fue puesta la disposición del público.
  • En las obras compuestas y derivadas: el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y su autorización.
  • En el caso de transmisión de derechos por relación laboral: copia del contrato de trabajo, cumplimentar y firmar el modelo de relación laboral, ante notario o funcionario del Registro, de tal manera que conste que la obra se realizó en virtud de la relación laboral que mantiene con la persona jurídica de que se trate, y un certificado de la empresa o cualquiera otro documento que acredite la vinculación de asalariado que mantiene con la misma.
  • En el caso de transmisión de derechos "intervivos": el contrato de cesión en el que conste como contenido mínimo: el carácter exclusivo o no de la cesión, que derechos se ceden, por cuanto tiempo, ámbito territorial de esta, las modalidades de explotación cedidas y el precio acordado por la misma. Este contrato tendrá que firmarse ante notario o funcionario del Registro, o bien en el caso de tenerlo ya hecho privadamente legitimar las firmas. Igualmente, se aportará el justificante de haber pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la cesión o, de ser el caso, lo de estar exento del mismo
  • En el caso de transmisión de derechos "mortis-causa": aportar la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, así como acreditar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, su presentación para la liquidación o su exención.

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Modelos

  • Modelos A1 y B. Estos se cumplimentarán en todo caso. En el A1 se indica quién es el solicitante, el autor y el titular de derechos; en tanto que en el modelo B lo que se indica es el tipo de obra sobre la que se quieren registrar los derechos. Descargar modelo A1 / Descargar modelo B.
  • Modelo de autorización. Si la solicitud no la presenta directamente el autor o titular de derechos. Es un modelo opcional, puede aportarse cualquier otra hoja de autorización firmada, para tal efecto, por el interesado. Descargar modelo de atorización.
  • Modelo A-T. Es lo que se debe utilizar cuándo quiere inscribirse una segunda transmisión sobre una obra cuyos derechos ya están inscritos. Descargar modelo A-T.
  • Modelo de relación laboral. Tendrá que firmarse ante notario o funcionario del Registro. Se utilizará el modelo que aparece como art. 51.2 (descargar modelo), salvo que se trate de programas de ordenador, en cuyo caso se utilizará el otro modelo, art. 97.4 TRLPI (descargar modelo).
  • Modelo C. Está previsto para los denominados derechos afines o conexos a los derechos de autor. Descargar modelo C.

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